Hora de publicación: 6:15 pm Clasificado en DEMOTECA y escrito por Thomas Jefferson
“Las necesidades que disuelven un gobierno no transfieren su autoridad a una oligarquía o monarquía. Al contrario, devuelven al pueblo los poderes por él delegados, dejando que sus individuos decidan por sí mismos. Puede ofrecérseles un líder, pero no es admisible que él se imponga o que se lo impongan al pueblo. ¿Acaso era nuestro Estado el único carente de virtud, hasta el extremo de que el miedo se adueñara de los corazones de los ciudadanos para convertirse en el motivo principal de sus desvelos y el principio de su gobierno? Este simple pensamiento constituye traición al pueblo, traición a la humanidad en general, pues fortalece para siempre las cadenas que inclinan sus cabezas, proporcionando a sus opresores una prueba -que habrían pregonado por todo el universo- de la imbecilidad del gobierno republicano”.
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Al enumerar los defectos de la Constitución sería erróneo incluir allí lo que sólo es error de personas específicas. Siendo angustiosas nuestras circunstancias entonces, en diciembre de 1776 se propuso en la cámara de delegados crear un dictador, provisto con todos los poderes legislativos, ejecutivos y judiciales, civiles y militares, con derecho de vida y muerte sobre nuestras personas y propiedades. Y en junio de 1781, nuevamente afligidos por la calamidad, se repitió la misma proposición, faltando sólo unos pocos votos para que fuese aprobada.

QUIEN LUCHE POR PURO AMOR A LA LIBERTAD, SE SENTIRÁ CONSTERNADO ANTE LA TRAICIÓN DE LOS OLIGARCAS
Quien haya entrado en esta lucha por un puro amor a la libertad y una sensibilidad ante derechos conculcados, decidiendo hacer cualquier sacrificio y exponerse a cualquier peligro para lograr el restablecimiento de tales derechos sobre una base firme, sin querer gastar su sangre y substancia en el torcido propósito de cambiar esta materia por otra, sino poner el gobierno en una pluralidad de manos elegidas por su propia decisión, de manera que nunca la voluntad corrupta de un hombre pueda en el futuro oprimirle, se sentirá consternado al saber que una parte considerable de esa pluralidad ha mediado en la rendición de todos los derechos a uno solo, entregándole al poder de una monarquía despótica como alternativa al de una monarquía limitada. ¡Hasta qué punto hemos de considerar abusados y traicionados sus esfuerzos si sigue siendo posible que por una sola votación se vea postrado a los pies de un hombre!
En nombre de Dios, ¿de dónde pretenden heredar esta competencia? ¿De nuestras leyes antiguas? Ninguna podrá alegarse a tales fines. ¿Acaso de algún principio expreso o implícito de nuestra nueva Constitución? Todos sus pronunciamientos, expresos o implícitos, se oponen plenamente a ello. Su principio fundamental es que el Estado será gobernado como una república. Proporciona una organización republicana; prohibe bajo el nombre de prerrogativa el ejercicio de cualesquiera competencias no definidas por las leyes, sienta sobre esta base todo nuestro sistema legislativo, y al consolidarlo en conjunto elige que se mantendrán o se hundirán todas juntas, sin prever ni admitir jamás como posible que algunas en especial pudieran ser suspendidas. No, en ningún instante lo acepta. Leer más »
Hora de publicación: 10:39 am Clasificado en DEMOTECA y escrito por Thomas Jefferson
“En lo que toca a su propia libertad, paz y felicidad, no podemos estar tan seguros. No sabemos si los telones del fanatismo, los grilletes sacerdotales y el brillo deslumbrante del rango y la riqueza darán al sentido común de la masa de su pueblo [España] la oportunidad de optar por el autogobierno. Quizá nuestros deseos sean mayores que nuestras esperanzas. El primer principio del republicanismo es que la lex majoris partis (ley de la mayoría) es la ley fundamental de toda sociedad de individuos de iguales derechos; la más importante de las enseñanzas y sin embargo la última que se aprende a fondo, es que la voluntad de la sociedad enunciada por mayoría de un solo voto es tan sagrada como si fuera unánime. Si se desprecia esta ley no queda sino la de la fuerza, que conduce necesariamente al despotismo militar”.
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La información física que nos habéis dado de un país [España] hasta ahora tan vergonzosamente desconocido ha llegado en el momento más oportuno para guiar nuestro entendimiento en la gran revolución política que ahora la hace ocupar una posición destacada en el escenario mundial. El desenlace de sus forcejeos, por lo que respecta a España, no ofrece ya lugar a dudas.
¿TENDRÁ EL PUEBLO ESPAÑOL SENTIDO COMÚN PARA OPTAR POR EL AUTOGOBIERNO?
En lo que toca a su propia libertad, paz y felicidad, no podemos estar tan seguros. No sabemos si los telones del fanatismo, los grilletes sacerdotales y el brillo deslumbrante del rango y la riqueza darán al sentido común de la masa de su pueblo la oportunidad de optar por el autogobierno. Quizá nuestros deseos sean mayores que nuestras esperanzas.

El primer principio del republicanismo es que la lex majoris partis (ley de la mayoría) es la ley fundamental de toda sociedad de individuos de iguales derechos; la más importante de las enseñanzas y sin embargo la última que se aprende a fondo, es que la voluntad de la sociedad enunciada por mayoría de un solo voto es tan sagrada como si fuera unánime. Si se desprecia esta ley no queda sino la de la fuerza, que conduce necesariamente al despotismo militar.
Esta ha sido la historia de la revolución francesa, y ojalá que el entendimiento de nuestros hermanos del sur llegue a ser lo suficientemente amplio y firme como para comprender que su suerte depende de su sagrada observancia. [Carta al Barón Alexander von Humboldt. Monticello, 13 de junio de 1817]
LA SAGRADA OBSERVANCIA DE LA FUNDAMENTAL LEY DE LA MAYORÍA
Ya conocéis los penosos detalles de París. No estamos informados de los motivos por los que se ha hecho una revolución (la de Napoleón), y aún menos podemos adivinar cuál será su desenlace: si se repetirá la historia de Robespierre, o la de César, o se producirá el novedoso fenómeno de la usurpación del gobierno para liberarlo.
Nuestros ciudadanos, no obstante, deben extraer de ellos algunas lecciones provechosas. Deberían ver en ello la necesidad de arropar firme y estrechamente a su Constitución. De no tolerar jamás que se infrinja uno solo de sus preceptos. De inculcar a las minorías el deber de aquiescencia a la voluntad de la mayoría; y a las mayorías el respeto a los derechos de la minoría. De precaverse de las fuerzas militares, aunque sean de ciudadanos; de precaverse de otorgar demasiada confianza a ningún hombre.
La confianza del pueblo francés en Bonaparte le ha permitido derribar a puntapiés su Constitución y hacerle depender de su voluntad y de su vida. Nunca he visto un momento tan terrible como éste. También las perspectivas en este Estado, importante como es para nuestra unión, son muy desalentadoras. [Carta al Dr. William Bache, vecino de Jefferson en Virginia. Filadelfia, 2 de febrero de 1800]
THOMAS JEFFERSON, Autobiografía y otros escritos. Editorial Tecnos, 1987. Traducción de A. Escohotado y M. Sáenz de Heredia. Publicado en Filosofía Digital y Mundo Libre Digital.